Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
BOE-A-2015-5952 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-30 · Ministerio del Interior
Real Decreto 413/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, estableciendo su naturaleza, composición y funciones. Aplica a todas las entidades y personas que estén involucradas en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España, y entró en vigor el 19 de junio de 2015.
Entre los puntos clave, la norma establece que la Comisión tiene la autoridad para acordar el bloqueo de fondos relacionados con actividades terroristas y debe recibir informes de inteligencia financiera. Los sujetos obligados deben ejecutar las medidas de bloqueo y notificar su cumplimiento a la Comisión. Además, se establece un régimen de confidencialidad para proteger la información sensible manejada por la Comisión, y se permite la liberación de fondos bloqueados bajo ciertas condiciones, como para necesidades básicas o pagos de obligaciones previas al bloqueo. También se contempla la posibilidad de que personas afectadas por bloqueos soliciten la revisión de su inclusión en listas de terroristas. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 413/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-05-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2015-05-30
- Entrada en vigor
- 2015-06-19
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5952
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 12/2003, de 21 mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo, en su disposición final primera, habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para su ejecución y desarrollo, especialmente en materia de funcionamiento y régimen jurídico de adopción de acuerdos por parte de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
Este real decreto viene a dar cumplimiento a tal habilitación y sirve de instrumento para cumplir los compromisos adquiridos por nuestro país en el ámbito internacional en esta materia, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
- Disposición adicional única. Funcionamiento.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y composición.
- Artículo 3. Secretaría de la Comisión.
- Artículo 4. Régimen supletorio.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Deber de confidencialidad.
- Artículo 7. Régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 8. Acta de las reuniones.
- Artículo 9. Notificación de los acuerdos.
- Artículo 10. Bloqueo de saldos, cuentas y posiciones.
- Artículo 11. Ejecución de las medidas de bloqueo.
- Artículo 12. Solicitudes de verificación de identidad.
- Artículo 13. Autorizaciones de liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados.
- Artículo 14. Peticiones de supresión de un nombre de las listas de terroristas elaboradas por la Unión Europea o las Naciones Unidas.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 413/2015?
- Real Decreto 413/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 413/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.