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Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

BOE-A-2015-5952 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-30 · Ministerio del Interior

Real Decreto 413/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, estableciendo su naturaleza, composición y funciones. Aplica a todas las entidades y personas que estén involucradas en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España, y entró en vigor el 19 de junio de 2015.

Entre los puntos clave, la norma establece que la Comisión tiene la autoridad para acordar el bloqueo de fondos relacionados con actividades terroristas y debe recibir informes de inteligencia financiera. Los sujetos obligados deben ejecutar las medidas de bloqueo y notificar su cumplimiento a la Comisión. Además, se establece un régimen de confidencialidad para proteger la información sensible manejada por la Comisión, y se permite la liberación de fondos bloqueados bajo ciertas condiciones, como para necesidades básicas o pagos de obligaciones previas al bloqueo. También se contempla la posibilidad de que personas afectadas por bloqueos soliciten la revisión de su inclusión en listas de terroristas. Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 413/2015
Fecha de la disposición
2015-05-29
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2015-05-30
Entrada en vigor
2015-06-19
Departamento
Ministerio del Interior
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
18
Identificador BOE
BOE-A-2015-5952
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 12/2003, de 21 mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo, en su disposición final primera, habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para su ejecución y desarrollo, especialmente en materia de funcionamiento y régimen jurídico de adopción de acuerdos por parte de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Este real decreto viene a dar cumplimiento a tal habilitación y sirve de instrumento para cumplir los compromisos adquiridos por nuestro país en el ámbito internacional en esta materia, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 413/2015?
Real Decreto 413/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 413/2015?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.