Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
BOE-A-2015-5952 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-30 · Ministerio del Interior
Real Decreto 413/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 413/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-05-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2015-05-30
- Entrada en vigor
- 2015-06-19
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5952
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 12/2003, de 21 mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo, en su disposición final primera, habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para su ejecución y desarrollo, especialmente en materia de funcionamiento y régimen jurídico de adopción de acuerdos por parte de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
Este real decreto viene a dar cumplimiento a tal habilitación y sirve de instrumento para cumplir los compromisos adquiridos por nuestro país en el ámbito internacional en esta materia, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
- Disposición adicional única. Funcionamiento.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y composición.
- Artículo 3. Secretaría de la Comisión.
- Artículo 4. Régimen supletorio.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Deber de confidencialidad.
- Artículo 7. Régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 8. Acta de las reuniones.
- Artículo 9. Notificación de los acuerdos.
- Artículo 10. Bloqueo de saldos, cuentas y posiciones.
- Artículo 11. Ejecución de las medidas de bloqueo.
- Artículo 12. Solicitudes de verificación de identidad.
- Artículo 13. Autorizaciones de liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados.
- Artículo 14. Peticiones de supresión de un nombre de las listas de terroristas elaboradas por la Unión Europea o las Naciones Unidas.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 413/2015?
- Real Decreto 413/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 413/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.