Artículo 12. Solicitudes de verificación de identidad.
Artículo 12 del Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. · BOE-A-2015-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-19.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas que ejecuten la medida de bloqueo de fondos o recursos económicos acordada por la Comisión podrán solicitar a ésta la realización de las gestiones necesarias a fin de verificar si la identidad de la persona sobre la que se ha ejecutado la medida de bloqueo se corresponde con la de la persona a la que se refiere el acuerdo, sin perjuicio de la ejecución de la medida hasta que se produzca la verificación.
2. A estos efectos, el Secretario de la Comisión recabará cuantos datos e informes sean necesarios para verificar la identidad de los sujetos, elevando informe a la Comisión que, en vista de su contenido, decidirá sobre la procedencia o no del mantenimiento de la medida de bloqueo.
Más artículos de Real Decreto 413/2015
- ← Artículo 11. Ejecución de las medidas de bloqueo.
- → Artículo 13. Autorizaciones de liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.