Artículo 5. Funciones.
Artículo 5 del Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. · BOE-A-2015-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-19.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión:
a) Acordar el bloqueo en los términos del artículo 2 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo.
b) Recibir los informes de inteligencia financiera que le sean remitidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en el marco de las competencias que le atribuye la Ley 12/2003, de 21 de mayo.
c) Cursar al Ministro del Interior las propuestas de resolución, junto con los expedientes, en los procedimientos sancionadores instruidos por la Secretaría de la Comisión.
d) Autorizar la liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados en los términos establecidos en el artículo 13 de este reglamento.
e) Auxiliar a los órganos jurisdiccionales penales y al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que les son propias.