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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Régimen supletorio.

Artículo 4 del Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. · BOE-A-2015-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-19.

Texto consolidado

En relación con el régimen de sustituciones y suplencias, convocatoria, y quórum necesario en las reuniones, la Comisión sujetará su actividad a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Respecto al plazo máximo para resolver y notificar a los interesados y a los efectos del silencio administrativo, se estará, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-19.

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