Artículo 14. Peticiones de supresión de un nombre de las listas de terroristas elaboradas por la Unión Europea o las Naciones Unidas.
Artículo 14 del Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. · BOE-A-2015-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-19.
Texto consolidado
Toda persona física o jurídica de nacionalidad española o residente en España incluida en una lista de personas vinculadas con la financiación del terrorismo aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Consejo de la Unión Europea, y que considere que, o bien no existe fundamento jurídico para la adopción de dicha decisión, o bien las circunstancias que motivaron la adopción han cesado, podrá dirigirse a la Comisión, la cual valorará si dicha petición está justificada. En caso afirmativo o de carencia de datos para pronunciarse, lo remitirá al órgano competente. En caso negativo, la Comisión deberá contestar motivadamente al interesado, quien podrá interponer el correspondiente recurso contra esa decisión.