Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
BOE-A-1996-2468 · Boletín Oficial del Estado, 1996-02-06 · Ministerio de Industria y Energía
Real Decreto 2200/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-11.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2200/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 32, 1996-02-06
- Entrada en vigor
- 1996-02-07
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-11
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-2468
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Como ya se apuntó en la exposición de motivos de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en materia de seguridad y calidad industriales, se hace necesario adaptar la regulación de la actividad industrial en España a la derivada de nuestra pertenencia a la Unión Europea y a la constitución del Mercado Interior, lo que implica, entre otras cosas, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y la libre circulación de mercancías y productos, particularmente a través de la normalización, la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos por la certificación que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Autorización para la actualización de la cuantía del seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera equivalente, del artículo 43.1.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Carácter básico y títulos competenciales.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Agentes sujetos a acreditación.
- Artículo 3. Infraestructura común para la calidad y seguridad industrial.
- Artículo 4. Infraestructura acreditable para la calidad.
- Artículo 5. Infraestructura acreditable para la seguridad industrial.
- Artículo 6. Agentes que realicen actividades múltiples.
- Artítulo 7. Acceso a actividades e instalaciones industriales.
- Artículo 8. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 9. Reconocimiento del Organismo y comunicación de datos al Registro Integrado Industrial.
- Artículo 10. Condiciones y requisitos de organización y funcionamiento.
- Artículo 11. Obligaciones.
- Artículo 12. Subvenciones.
- Artículo 13. Control de actuación.
- Artículo 14. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 15. Designación e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
- Artículo 16. Condiciones y requisitos de organización y funcionamiento.
- Artículo 17. Obligaciones.
- Artículo 18. Subvenciones.
- Artículo 19. Control de actuación.
- Artículo 20. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 21. Fomento de la certificación.
- Artículo 22. Acreditación.
- Artículo 23. Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial.
- Artículo 24. Obligaciones.
- Artículo 25. Incompatibilidades.
- Artículo 26. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 27. Fomento de los ensayos.
- Artículo 28. Acreditación.
- Artículo 29. Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial.
- Artículo 30. Obligaciones.
- Artículo 31. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 32. Fomento de las auditorías.
- Artículo 33. Acreditación.
- Artículo 34.Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial.
- Artículo 35. Obligaciones.
- Artículo 36. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 37. Fomento de las calibraciones.
- Artículo 38. Acreditación.
- Artículo 39. Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial.
- Artículo 40. Obligaciones.
- Artículo 41. Requisitos de los organismos de control.
- Artículo 42. Acreditación de los organismos de control.
- Artículo 43. Habilitación de organismos de control.
- Artículo 44. Actuaciones de los organismos de control.
- Artículo 45. Obligaciones.
- Artículo 46. Supervisión de las actuaciones de los organismos de control.
- Artículo 47. Reclamaciones ante los organismos de control.
- Artículo 48. Extinción y suspensión temporal de las habilitaciones.
- Artículo 49. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 50. Fomento de la ecogestión y ecoauditoría.
- Artículo 51. Acreditación.
- Artículo 52. Funcionamiento.
- Artículo 53. Obligaciones.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2200/1995?
- Real Decreto 2200/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-11.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2200/1995?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2200/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.