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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Infraestructura acreditable para la seguridad industrial.

Artículo 5 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. · BOE-A-1996-2468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-07.

Texto consolidado

Constituyen la infraestructura para la seguridad industrial las entidades y organismos que se encuadren en las siguientes categorías:

a) Organismos de control, con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

b) Verificadores medioambientales, con el cometido de examinar las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente industrial, así como de realizar la validación de estas últimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-07.

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