Artículo 6. Agentes que realicen actividades múltiples.
Artículo 6 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. · BOE-A-1996-2468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-07.
Texto consolidado
1. La acreditación para desempeñar tareas determinadas de una actividad no presupondrá la acreditación para desempeñar las restantes que desarrolle la entidad, si bien, en el caso de solicitud de acreditación de varias, ésta deberá llevarse a cabo de modo que se evite la evaluación múltiple.
2. Los agentes acreditados para realizar más de una de las actividades propias de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial deberán tener establecidos y documentados los mecanismos necesarios que garanticen el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento para cada una de dichas actividades.
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