Artículo 4. Infraestructura acreditable para la calidad.
Artículo 4 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. · BOE-A-1996-2468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-07.
Texto consolidado
Constituyen la infraestructura acreditable para la calidad las entidades y organismos que se encuadren en las siguientes categorías:
a) Entidades de certificación, con el cometido de establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
b) Laboratorios de ensayo, con el cometido de llevar a cabo la comprobación de que los productos industriales cumplan con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.
c) Entidades auditoras y de inspección, con el cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la callidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos, y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.
d) Laboratorios de calibración industrial, con el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.
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