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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. · BOE-A-1996-2468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-27.

Texto consolidado

La Asociación Española de Normalización y Certificación, en adelante AENOR, designada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, queda reconocida como Organismo de normalización de los establecidos en el capítulo II del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, debiendo modificar, si procede, sus Estatutos para adaptarlos a los requisitos de este Reglamento en el plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.

Se prorroga durante doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, el plazo establecido, por el art. 1 del Real Decreto 411/1997. Ref. BOE-A-1997-9026.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-9026.

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