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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. · BOE-A-1996-2468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-07.

Texto consolidado

A fin de propiciar la coordinación de las actuaciones entre las materias de seguridad y calidad industriales, el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial asumirá, a través de su Comité Técnico de Coordinación de la Calidad, los siguientes cometidos:

a) Proponer las líneas directrices de la normalización española.

b) Establecer un Plan Anual de Normalización española que integre y coordine las necesidades de normalización que expresen los Organismos de normalización y las Administraciones públicas.

c) Fomentar la elaboración y uso de normas españolas y la transposición de normas europeas.

d) Evaluar el resultado de los trabajos de normalización desarrollados en España, en los campos de la calidad y seguridad industrial, recopilando la información necesaria para ello.

e) Acordar los representantes de la Administración en los órganos de gobierno y representación de los Organismos de normalización y de las entidades de acreditación.

f) Asesorar al Gobierno en cuantas cuestiones sobre normalización le sean sometidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-07.

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