Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. · BOE-A-1996-2468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-07.
Texto consolidado
A fin de propiciar la coordinación de las actuaciones entre las materias de seguridad y calidad industriales, el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial asumirá, a través de su Comité Técnico de Coordinación de la Calidad, los siguientes cometidos:
a) Proponer las líneas directrices de la normalización española.
b) Establecer un Plan Anual de Normalización española que integre y coordine las necesidades de normalización que expresen los Organismos de normalización y las Administraciones públicas.
c) Fomentar la elaboración y uso de normas españolas y la transposición de normas europeas.
d) Evaluar el resultado de los trabajos de normalización desarrollados en España, en los campos de la calidad y seguridad industrial, recopilando la información necesaria para ello.
e) Acordar los representantes de la Administración en los órganos de gobierno y representación de los Organismos de normalización y de las entidades de acreditación.
f) Asesorar al Gobierno en cuantas cuestiones sobre normalización le sean sometidas.
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