Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. · BOE-A-1996-2468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-27.
Texto consolidado
Una vez constituido el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, la entidad ENAC, en cuanto se refiera al ámbito de la seguridad industrial, remitirá al citado Consejo sus estatutos, adaptados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de este Real Decreto, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.4 y 18.4.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Se prorroga durante doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, el plazo establecido, por el art. 1 del Real Decreto 411/1997. Ref. BOE-A-1997-9026.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-9026.