Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. · BOE-A-1996-2468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.
Texto consolidado
Las certificaciones de conformidad que se establecen como sustitutorias de las figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro de tipo en la disposición adicional quinta de este real decreto, serán sustituidas, hasta el funcionamiento de los organismos de control correspondientes establecidos en el capítulo IV del Reglamento, por la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad autónoma correspondiente, de una declaración responsable, que deberá estar disponible para las personas consumidoras, en la que el operador económico responsable de la puesta en el mercado del producto declare que el producto cumple los requisitos que se exigen en las disposiciones reglamentarias de seguridad industrial correspondientes y que dispone de la documentación que así lo demuestra. Esta documentación deberá estar debidamente actualizada de acuerdo a los requisitos reglamentarios correspondientes y estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 2.2 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#as, entrará en vigor el 1 de julio de 2023, según se establece en su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Las certificaciones de conformidad que se establecen como sustitutorias de las figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro de tipo en la disposición adicional quinta de este Real Decreto, serán emitidas, hasta el funcionamiento de los Organismos de control correspondientes establecidos en el capítulo IV del Reglamento, por las entidades u organismos ya designados, autorizados para realizar dichas homologaciones o registros, o por los órganos competentes en materia de Industria de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma correspondiente."#as#at
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo..