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Real Decreto Vigente

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. · BOE-A-1996-2468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-10.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, para garantizar el uso seguro y correcto de los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a dichos productos según establezcan las disposiciones nacionales específicas o de la Unión Europea (entre otras, la relativa a los datos de contacto de los agentes económicos relacionados, instrucciones e información sobre seguridad, declaración de conformidad o declaración de prestaciones), se facilitarán al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.#df-5

Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8 del citado Real Decreto

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-10.

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