Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
BOE-A-1996-3307 · Boletín Oficial del Estado, 1996-02-15 · Ministerio de Justicia e Interior
Real Decreto 190/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 190/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-02-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 40, 1996-02-15
- Entrada en vigor
- 1996-05-25
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 338
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-3307
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El presente Real Decreto aprueba el Reglamento Penitenciario de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General penitenciaria (LOGP), que opera una reforma completa de la normativa reglamentaria penitenciaria de 1981.
La necesidad de abordar una reforma completa del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, ya se ponía de manifiesto en el preámbulo del Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, por el que se efectuó la modificación parcial de mayor envergadura del mismo. Desde aquel momento hasta el presente las razones que llevaron a pensar la necesidad de desarrollar un nuevo Reglamento Penitenciario capaz de extraer las potencialidades más innovadoras de la LOGP, no sólo no han desaparecido sino que se han incrementado.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Depósitos municipales de detenidos a disposición judicial.
- Disposición adicional segunda. Viviendas penitenciarias.
- Disposición adicional tercera. Condecoraciones penitenciarias.
- Disposición adicional cuarta. Disposiciones orgánicas.
- Disposición transitoria primera. Redención de penas por el trabajo y normas de derecho transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de las normas de régimen interior.
- Disposición transitoria tercera. Servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios.
- Disposición transitoria cuarta. Refundición de circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
- Artículo 2. Fines de la actividad penitenciaria.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Derechos.
- Artículo 5. Deberes.
- Artículo 6. Limitación del uso de la informática penitenciaria.
- Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos.
- Artículo 8. Datos penitenciarios especialmente protegidos.
- Artículo 9. Rectificación y conservación de los datos.
- Artículo 10. Concepto.
- Artículo 11. Dependencias y servicios.
- Artículo 12. Establecimientos polivalentes.
- Artículo 13. El principio celular.
- Artículo 14. Habitabilidad.
- Artículo 15. Ingreso.
- Artículo 16. Presentación voluntaria en un centro penitenciario.
- Artículo 17. Internas con hijos menores.
- Artículo 18. Identificación.
- Artículo 19. Incomunicación.
- Artículo 20. Modelos de intervención y programas de tratamiento.
- Artículo 21. Información.
- Artículo 22. Libertad.
- Artículo 23. Excarcelación de detenidos.
- Artículo 24. Libertad.
- Artículo 25. Libertad por aplicación de medidas de gracia.
- Artículo 26. Penados extranjeros sometidos a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena.
- Artículo 27. Sustitución de penas impuestas a extranjeros por medidas de expulsión.
- Artículo 28. Ejecución de la orden de libertad por la Oficina de Régimen.
- Artículo 29. Retención de penados con otras responsabilidades pendientes.
- Artículo 30. Certificación y ayudas.
- Artículo 31. Competencia para ordenar traslados y desplazamientos.
- Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones.
- Artículo 33. Desplazamientos de internos.
- Artículo 34. Desplazamientos de penados.
- Artículo 35. Consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios.
- Artículo 36. Forma y medios.
- Artículo 37. Supuestos especiales.
- Artículo 38. Entrega a la fuerza pública.
- Artículo 39. Tránsitos.
- Artículo 40. Incidencias.
- Artículo 41. Reglas generales.
- Artículo 42. Comunicaciones orales.
- Artículo 43. Restricciones e intervenciones.
- Artículo 44. Suspensión de comunicaciones orales.
- Artículo 45. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia.
- Artículo 46. Comunicaciones escritas.
- Artículo 47. Comunicaciones telefónicas.
- Artículo 48. Comunicaciones con Abogados y Procuradores.
- Artículo 49. Comunicaciones con autoridades o profesionales.
- Artículo 50. Paquetes y encargos.
- Artículo 51. Artículos y objetos no autorizados.
- Artículo 52. Información.
- Artículo 53. Peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria.
- Artículo 54. Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia.
- Artículo 55. Áreas de participación.
- Artículo 56. Participación en régimen abierto.
- Artículo 57. Participación en régimen ordinario.
- Artículo 58. Situaciones excepcionales.
- Artículo 59. Comisiones sectoriales.
- Artículo 60. Organización de actividades.
- Artículo 61. Sugerencias.
- Artículo 62. Entidades colaboradoras.
- Artículo 63. Competencia.
- Artículo 64. Competencia.
- Artículo 65. Medidas de seguridad interior.
- Artículo 66. Observación de los internos.
- Artículo 67. Recuentos.
- Artículo 68. Registros, cacheos y requisas.
- Artículo 69. Otros registros y controles.
- Artículo 70. Intervenciones.
- Artículo 71. Principios generales.
- Artículo 72. Medios coercitivos.
- Artículo 73. Concepto y fines del régimen penitenciario.
- Artículo 74. Tipos de régimen.
- Artículo 75. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal.
- Artículo 76. Normas generales.
- Artículo 77. Horarios.
- Artículo 78. Prestaciones personales obligatorias.
- Artículo 79. Participación de los internos.
- Artículo 80. Clases de Establecimientos de régimen abierto.
- Artículo 81. Criterios de destino.
- Artículo 82. Régimen abierto restringido.
- Artículo 83. Objetivos y principios del régimen abierto.
- Artículo 84. Modalidades de vida en régimen abierto.
- Artículo 85. Ingreso en un Establecimiento de régimen abierto.
- Artículo 86. Salidas del Establecimiento.
- Artículo 87. Salidas de fin de semana.
- Artículo 88. Asistencia sanitaria.
- Artículo 89. Aplicación.
- Artículo 90. Características.
- Artículo 91. Modalidades de vida.
- Artículo 92. Reasignación de modalidades.
- Artículo 93. Modalidad de vida en departamentos especiales.
- Artículo 94. Modalidad de vida en módulos o centros cerrados.
- Artículo 95. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado.
- Artículo 96. Tipos de régimen de preventivos.
- Artículo 97. Preventivos en régimen cerrado.
- Artículo 98. Revisión del acuerdo.
- Artículo 99. Separación interior.
- Artículo 100. Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad.
- Artículo 101. Grados de clasificación.
- Artículo 102. Variables y criterios de clasificación.
- Artículo 103. Procedimiento de clasificación inicial.
- Artículo 104. Casos especiales.
- Artículo 105. Revisión de la clasificación inicial.
- Artículo 106. Progresión y regresión de grado.
- Artículo 107. Notificación al Ministerio Fiscal.
- Artículo 108. Regresión provisional.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 190/1996?
- Real Decreto 190/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 190/1996?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 190/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.