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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Desplazamientos de penados.

Artículo 34 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

En el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias, la Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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