Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.
BOE-A-2006-10349 · Boletín Oficial del Estado, 2006-06-10 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 710/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Este Real Decreto regula la asistencia religiosa en centros penitenciarios para los internos de confesiones evangélica, judía e islámica, en desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados con estas comunidades. Aplica a todos los internos de estas religiones en establecimientos penitenciarios en España desde su entrada en vigor el 10 de junio de 2006.
Los puntos clave incluyen la autorización de ministros de culto designados por las respectivas confesiones, quienes deben cumplir ciertos requisitos, como la presentación de certificados y antecedentes penales. La asistencia religiosa abarca el ejercicio del culto, servicios rituales y asesoramiento moral. La autorización para estos ministros es válida por un año y puede ser renovada automáticamente, salvo que se produzca una resolución en contrario. Además, los internos pueden solicitar asistencia religiosa, que será organizada por la dirección del centro penitenciario. Este decreto no está derogado y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 710/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2006-06-10
- Entrada en vigor
- 2006-06-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-10349
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece, en su artículo 54, que la Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse.
Por su parte, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, establece, en su artículo 2.3, que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa, entre otros centros, en los establecimientos públicos penitenciarios bajo su dependencia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y determinación de la Administración competente.
- Artículo 2. Contenido de la asistencia religiosa.
- Artículo 3. Propuesta y autorización de asistentes religiosos.
- Artículo 4. Requisitos para la autorización.
- Artículo 5. Concesión de la autorización.
- Artículo 6. Duración de la autorización.
- Artículo 7. Cese, revocación y suspensión de la autorización.
- Artículo 8. Régimen de la asistencia religiosa.
- Artículo 9. Solicitud de asistencia religiosa.
- Artículo 10. Locales.
- Artículo 11. Régimen económico.
- Disposición adicional única. Establecimientos penitenciarios militares.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 710/2006?
- Real Decreto 710/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 710/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.