Artículo 3. Propuesta y autorización de asistentes religiosos.
Artículo 3 del Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria. · BOE-A-2006-10349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-11.
Texto consolidado
1. La asistencia religiosa en los centros penitenciarios será prestada por los ministros de culto designados por las respectivas confesiones, y autorizados por la Administración penitenciaria competente.
2. Podrán ser designadas las personas físicas que, perteneciendo a iglesias o comunidades integradas en la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en la Federación de Comunidades Judías de España, o en la Comisión Islámica de España, estén dedicadas con carácter estable al ministerio religioso y así lo certifique la respectiva iglesia o comunidad, con la conformidad de la federación o comisión.
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