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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Contenido de la asistencia religiosa.

Artículo 2 del Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria. · BOE-A-2006-10349

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-11.

Texto consolidado

Se considerarán funciones de asistencia religiosa las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción y el asesoramiento moral y religioso así como, en su caso, las honras fúnebres en el correspondiente rito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-11.

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