Artículo 6. Duración de la autorización.
Artículo 6 del Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria. · BOE-A-2006-10349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-11.
Texto consolidado
La autorización tendrá validez anual, entendiéndose sucesivamente renovada por períodos de un año siempre que no se produzca una resolución motivada en contrario.
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