Artículo 9. Rectificación y conservación de los datos.
Artículo 9 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.
Texto consolidado
1. Los reclusos podrán solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. De la rectificación efectuada se informará al interesado en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud, así como al cesionario o cesionarios, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa.
2. Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros, así como cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación.