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Real Decreto Vigente

Artículo 91. Modalidades de vida.

Artículo 91 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

1. Dentro del régimen cerrado se establecen dos modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales.

2. Serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.

3. Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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