Artículo 101. Grados de clasificación.
Artículo 101 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.
Texto consolidado
1. La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.
2. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
3. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.