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Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

BOE-A-2008-2595 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-14 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 184/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.

Resumen

Esta norma regula la creación y el funcionamiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), estableciendo su estatuto y competencias en el ámbito de la seguridad del transporte aéreo en España. Aplica a la AESA y a todos los organismos y entidades que interactúan con el sector de la aviación civil desde su entrada en vigor el 9 de febrero de 2008.

Entre los puntos clave, la norma establece que la AESA es responsable de la supervisión, inspección y control de la seguridad aérea, así como de la protección de los usuarios del transporte aéreo. La Agencia tiene la potestad de imponer sanciones en materia de aviación civil y debe promover el desarrollo de normas aeronáuticas tanto nacionales como internacionales. Además, se establece un modelo de gestión que busca mejorar la calidad y eficacia de los servicios prestados, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas ante la sociedad. También se prevé la integración del personal de la antigua Dirección General de Aviación Civil en la nueva Agencia, asegurando la continuidad de la gestión y la experiencia en el sector. Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 184/2008
Fecha de la disposición
2008-02-08
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 39, 2008-02-14
Entrada en vigor
2008-02-15
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-10-13
Artículos
71
Identificador BOE
BOE-A-2008-2595
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El transporte aéreo reviste una importancia estratégica para España, tanto desde el punto de vista de las comunicaciones internacionales y la vertebración y cohesión territorial, como por su contribución a la actividad económica, al desarrollo de la industria turística y a la generación de empleo.

Durante los quince últimos años el tráfico aéreo se ha multiplicado por 2,5, y las previsiones apuntan a que se doblará en los próximos años, impulsado por el aumento de la renta disponible en España, por el crecimiento económico en los mercados emisores de tráfico aéreo, así como por la presión creciente de las compañías de bajo coste en el mercado.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (7)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 184/2008?
Real Decreto 184/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 184/2008?
El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 184/2008?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.