Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
BOE-A-2008-2595 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-14 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 184/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 184/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 39, 2008-02-14
- Entrada en vigor
- 2008-02-15
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-2595
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El transporte aéreo reviste una importancia estratégica para España, tanto desde el punto de vista de las comunicaciones internacionales y la vertebración y cohesión territorial, como por su contribución a la actividad económica, al desarrollo de la industria turística y a la generación de empleo.
Durante los quince últimos años el tráfico aéreo se ha multiplicado por 2,5, y las previsiones apuntan a que se doblará en los próximos años, impulsado por el aumento de la renta disponible en España, por el crecimiento económico en los mercados emisores de tráfico aéreo, así como por la presión creciente de las compañías de bajo coste en el mercado.
Índice del articulado
- Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y aprobación de su estatuto.
- Disposición adicional primera. Constitución efectiva.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
- Disposición adicional tercera. Oficinas de seguridad en vuelo.
- Disposición adicional cuarta. Integración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Disposición adicional quinta. Inventario de bienes.
- Disposición adicional sexta. Procedimiento para el ejercicio de las funciones de órgano sustantivo por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Disposición adicional séptima. Responsabilidad patrimonial.
- Disposición transitoria primera. Prestación de servicios.
- Disposición transitoria segunda. Selección de personal.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecuc…
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Principios de la actuación de la Agencia.
- Artículo 4. Disposiciones y actos administrativos.
- Artículo 5. Asistencia jurídica.
- Artículo 6. Adscripción.
- Artículo 7. Sede.
- Artículo 8. Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Artículo 9. Competencias.
- Artículo 10. Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias.
- Artículo 11. El Contrato de gestión.
- Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.
- Artículo 13. Órganos de gobierno.
- Artículo 14. El Presidente.
- Artículo 15. Funciones del Presidente.
- Artículo 16. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 17. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 18. Convocatoria y quórum del Consejo Rector.
- Artículo 19. Adopción de acuerdos.
- Artículo 20. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo Rector.
- Artículo 21. El Secretario.
- Artículo 22. Composición de la Comisión de Control.
- Artículo 23. Funciones de la Comisión de Control.
- Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.
- Artículo 25. El Director de la Agencia.
- Artículo 26. Funciones del Director de la Agencia.
- Artículo 27. Órganos ejecutivos.
- Artículo 28. Órganos operativos.
- Artículo 29. Secretaría General.
- Artículo 30. Desarrollo de la estructura.
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Incompatibilidades.
- Artículo 33. Procedimiento de selección.
- Artículo 34. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 35. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 36. Régimen retributivo.
- Artículo 37. Personal directivo.
- Artículo 38. Régimen patrimonial.
- Artículo 39. Régimen jurídico de los bienes propios.
- Artículo 40. Régimen jurídico de los bienes adscritos.
- Artículo 41. Bienes de la Agencia.
- Artículo 42. Inventario.
- Artículo 43. Participación o creación de sociedades y fundaciones.
- Artículo 44. Contratación.
- Artículo 45. Financiación.
- Artículo 46. Endeudamiento.
- Artículo 47. Régimen presupuestario.
- Artículo 48. Ejecución del presupuesto.
- Artículo 49. Ejercicio económico.
- Artículo 50. Régimen contable y de información económica.
- Artículo 51. Cuentas anuales.
- Artículo 52. Modalidades de control.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 184/2008?
- Real Decreto 184/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 184/2008?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 184/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.