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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Participación o creación de sociedades y fundaciones.

Artículo 43 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. · BOE-A-2008-2595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

Texto consolidado

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia.

2. La aprobación de la propuesta de participación deberá ser aprobada por el Consejo Rector, y en su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

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