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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. · BOE-A-2008-2595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-11.

Texto consolidado

Durante todo el ejercicio 2008 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia Estatal de Seguridad Aérea su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General de Aviación Civil, en los términos previstos en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todos los gastos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Dirección General de Aviación Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-16301.

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