Disposición adicional tercera. Oficinas de seguridad en vuelo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. · BOE-A-2008-2595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.
Texto consolidado
Las delegaciones de seguridad en vuelo pasarán a denominarse oficinas de seguridad en vuelo.