Disposición transitoria primera. Prestación de servicios.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. · BOE-A-2008-2595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.
Texto consolidado
1. Los órganos de la Dirección General de Aviación Civil continuarán transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de la puesta en funcionamiento de la Agencia. Igualmente, los órganos de la Agencia ejercerán las funciones atribuidas por el estatuto que se aprueba mediante este real decreto a partir del día de la puesta en funcionamiento de ésta.
2. Sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia, el Ministerio de Fomento continuará prestando los servicios comunes necesarios para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea hasta que ésta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía.