Artículo 41. Bienes de la Agencia.
Artículo 41 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. · BOE-A-2008-2595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.
Texto consolidado
Pertenecen al patrimonio de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones:
a) Los bienes muebles actualmente adscritos a los servicios de la Dirección General de Aviación Civil que se integren en la Agencia.
b) La totalidad de los bienes actualmente adscritos a las oficinas de seguridad en vuelo.
c) Las aeronaves que sean propiedad de la Dirección General de Aviación Civil.