Artículo 25. El Director de la Agencia.
Artículo 25 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. · BOE-A-2008-2595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.
Texto consolidado
1. El Director es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma.
2. El Director de la Agencia será nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Del mismo modo, será separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta del Presidente.
3. El Director de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con el artículo 26.Cinco de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 o precepto equivalente de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.