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Real Decreto Vigente

Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y aprobación de su estatuto.

Artículo único del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. · BOE-A-2008-2595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

Texto consolidado

1. En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se crea la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a cuyo fin se aprueba el estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea sucede al Ministerio de Fomento y, en particular, a la Dirección General de Aviación Civil en los fines, competencias y funciones atribuidas a la Agencia en el estatuto que se aprueba por este real decreto.

Todas las menciones que cualquier disposición contenga sobre el Ministerio de Fomento y la Dirección General de Aviación Civil, referidas a las competencias que el Estatuto que se aprueba por este real decreto atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a la misma.

Se exceptúan de lo anterior las competencias atribuidas directamente al Ministro de Fomento.

3. La distribución de competencias que lleva a cabo este real decreto se realiza sin perjuicio de las competencias actualmente atribuidas al Ministerio de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

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