Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.
BOE-A-2022-3675 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-09 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Real Decreto 183/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 183/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 58, 2022-03-09
- Entrada en vigor
- 2022-03-10
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-3675
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En España, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las sociedades concesionarias de autopistas han venido realizando en estos últimos años un esfuerzo notable en la línea de fomentar la implantación de sistemas interoperables de telepeaje, actuando de acuerdo con la normativa europea aplicable y, particularmente en cuanto a las prescripciones técnicas de estos sistemas, a los estándares del Comité Europeo de Normalización (CEN), del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO).
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Implantación del servicio europeo de telepeaje.
- Artículo 4. Neutralidad frente a la potestad tarifaria del Estado y de las comunidades autónomas.
- Artículo 5. Protección de datos personales.
- Artículo 6. No discriminación y obligaciones de especificación abierta y pública.
- Artículo 7. Remuneración.
- Artículo 8. Discrepancias en la clasificación de los vehículos, EIB invalidados y notificaciones de peaje.
- Artículo 9. Contabilidad.
- Artículo 10. Registro de los proveedores del SET.
- Artículo 11. Oficina de contacto única.
- Artículo 12. Organismos notificados.
- Artículo 13. Obligaciones de los proveedores del SET.
- Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje.
- Artículo 15. Derechos y obligaciones de los usuarios del SET.
- Artículo 16. Tecnologías admisibles en el SET.
- Artículo 17. Otros requisitos de los sistemas de telepeaje.
- Artículo 18. Servicio único y continuo.
- Artículo 19. Elementos adicionales relativos al SET.
- Artículo 20. Componentes de interoperabilidad.
- Artículo 21. Conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso.
- Artículo 22. Papel de las partes interesadas e interfaces del SET.
- Artículo 23. Criterios de implantación del SET en España y coordinación con la Comisión Europea.
- Artículo 24. Fiabilidad y disponibilidad.
- Artículo 25. Compatibilidad técnica.
- Artículo 26. Seguridad y protección de los datos personales.
- Artículo 27. Requisitos referentes a la infraestructura.
- Artículo 28. Requisitos de funcionamiento y gestión.
- Artículo 29. Aspectos generales.
- Artículo 30. Parámetros de clasificación de los vehículos.
- Artículo 31. Nuevos regímenes tarifarios.
- Artículo 32. Establecimiento y funciones.
- Artículo 33. Procedimiento de mediación.
- Artículo 34. Procedimiento de salvaguarda.
- Artículo 35. Transparencia de las evaluaciones de conformidad.
- Artículo 36. Supervisión del proceso de transición.
- Artículo 37. Colaboración con las comunidades autónomas.
- Disposición adicional primera. Migración de los sistemas basados en comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) a otras tecnologías.
- Disposición adicional segunda. Sistemas piloto.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2020/203, de 28 de noviembre de 2019 |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2020/204, de noviembre de 2019 |
| Transpone | parcialmente la Directiva (UE) 2019/520, de 19 de marzo |
| Deroga | el Real Decreto 94/2006, de 3 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 183/2022?
- Real Decreto 183/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 183/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.