Artículo 10. Registro de los proveedores del SET.
Artículo 10 del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas. · BOE-A-2022-3675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-10.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en este real decreto y su normativa de desarrollo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana gestionará la inscripción de los proveedores del SET en el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España, autorizando la inscripción de las entidades establecidas en su territorio que lo soliciten y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de una certificación EN ISO 9001 o equivalente;
b) Disponer del equipo técnico y de una declaración CE, o un certificado, que acredite la conformidad de los componentes de interoperabilidad con las especificaciones;
c) Tener competencia en la prestación de servicios de telepeaje o en otros ámbitos pertinentes;
d) Poseer la capacidad financiera apropiada;
e) Mantener un programa global de gestión del riesgo que es auditado al menos cada dos años, y
f) Gozar de buena reputación.