Artículo 11. Oficina de contacto única.
Artículo 11 del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas. · BOE-A-2022-3675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-10.
Texto consolidado
La persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá una oficina de contacto única para proveedores del SET y hará públicos los detalles de contacto de dicha oficina, y los facilitará, previa petición, a los proveedores del SET interesados.
La oficina de contacto única, previa petición del proveedor del SET, facilitará y coordinará los primeros contactos administrativos entre el proveedor del SET y los perceptores de peaje responsables de los dominios del SET en el territorio nacional.
La oficina de contacto podrá ser una persona física o un organismo público o privado.