Disposición adicional segunda. Sistemas piloto.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas. · BOE-A-2022-3675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-10.
Texto consolidado
1. A fin de fomentar el avance técnico del SET, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá autorizar, de manera temporal, en partes reducidas de su dominio de peaje y en paralelo con el sistema conforme al SET, sistemas piloto de peaje que incluyan nuevas tecnologías o nuevos conceptos que no cumplan una o varias disposiciones de este real decreto.
2. Los proveedores del SET no estarán obligados a participar en los sistemas piloto de peaje.
3. Antes de iniciar un sistema piloto de peaje, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solicitará autorización a la Comisión, que emitirá la autorización o la denegará en forma de Decisión, en el plazo de seis meses a partir del momento de la recepción de la solicitud.
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