Artículo 28. Requisitos de funcionamiento y gestión.
Artículo 28 del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas. · BOE-A-2022-3675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-10.
Texto consolidado
1. Los perceptores de peaje y los proveedores del SET establecerán planes de contingencia para evitar que se produzcan alteraciones graves del tráfico en caso de indisponibilidad del SET.
2. Con respecto a la evaluación del rendimiento de los equipos instalados a bordo que utilicen la tecnología de posicionamiento por satélite regulada en el artículo 16, apartado 5, podrán aplicarse las especificaciones de ensayo de conformidad con el sistema eCall de EGNOS y Galileo.