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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Aspectos generales.

Artículo 29 del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas. · BOE-A-2022-3675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-10.

Texto consolidado

1. Los parámetros utilizados para clasificar los vehículos a efectos de la determinación de los peajes cumplirán los requisitos establecidos en esta sección.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, cuando un perceptor de peaje prevea introducir nuevos parámetros de clasificación de los vehículos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los proveedores del SET que estén en funcionamiento en el dominio del SET seis meses antes de la introducción de dichos parámetros.

3. Los perceptores de peaje deberán publicar la correspondencia entre el conjunto de parámetros de clasificación de vehículos que utilicen y las categorías tarifarias de los vehículos en relación con cada régimen tarifario que se aplique en un dominio del SET bajo su responsabilidad al menos tres meses antes de la implantación del régimen tarifario. Esta obligación no afecta a las modificaciones que pueda introducir el perceptor de peaje a tarifas específicas dentro de un régimen tarifario.

4. Los perceptores de peaje publicarán la correspondencia entre sus categorías tarifarias de los vehículos junto con su estructura tarifaria en relación con cada régimen tarifario que se aplique en los dominios del SET bajo su responsabilidad. Asimismo, actualizarán inmediatamente la publicación cuando cambie dicha correspondencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-10.

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