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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Servicio único y continuo.

Artículo 18 del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas. · BOE-A-2022-3675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-10.

Texto consolidado

Los perceptores de peaje de dominios del SET y los proveedores de servicios del SET adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la prestación del SET a los usuarios constituya un servicio único y continuo en el que:

a) Una vez que los parámetros de clasificación del vehículo, incluidos los variables, han sido almacenados o declarados, o ambas cosas, ya no es necesaria ninguna otra intervención humana en el interior del vehículo en el transcurso de un viaje, salvo que se modifiquen las características del vehículo, y

b) La interacción humana con una pieza concreta del EIB será la misma independientemente del dominio del SET de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-10.

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