Artículo 22. Papel de las partes interesadas e interfaces del SET.
Artículo 22 del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas. · BOE-A-2022-3675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-10.
Texto consolidado
1. Los perceptores de peaje y los proveedores del SET establecerán interfaces comunes y aplicarán protocolos de comunicación de conformidad con los requisitos del anexo I del presente real decreto. Los proveedores del SET transmitirán a los perceptores de peaje, mediante canales de comunicación interoperables, información segura sobre las operaciones de peaje y el control y ejecución de acuerdo con especificaciones técnicas aplicables.
2. Los proveedores del SET garantizarán que los perceptores de peaje puedan detectar de forma sencilla e inequívoca si un vehículo que circula en uno de sus dominios del SET que exige el uso de un EIB, y supuestamente utiliza el SET, está realmente equipado con un EIB del SET válido y en correcto funcionamiento que transmite información veraz.
3. El EIB del SET incluirá una interfaz hombre-máquina que muestre al usuario que el EIB está funcionando correctamente, y una interfaz para declarar los parámetros de peaje variables e indicar la configuración de los mismos.
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- → Artículo 23. Criterios de implantación del SET en España y coordinación con la Comisión Europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.