Artículo 3. Implantación del servicio europeo de telepeaje.
Artículo 3 del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas. · BOE-A-2022-3675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-10.
Texto consolidado
Para alcanzar el objetivo señalado en el artículo 1, apartado 1, se adoptarán en las todas las carreteras españolas las medidas necesarias para la aceptación del Servicio Europeo de Telepeaje, que será complementario de cualquier otro servicio de telepeaje ofrecido a nivel nacional, en los plazos, términos y condiciones que dispone la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019.