Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.
BOE-A-1995-24005 · Boletín Oficial del Estado, 1995-11-07 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1799/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1799/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-11-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 266, 1995-11-07
- Entrada en vigor
- 1995-11-08
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-24005
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Decisión 89/21/CEE, del Consejo, relativa a la inaplicación excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de España se instrumentó mediante la Orden de 18 de marzo de 1991, por la que se dictan normas relativas a la exportación de jamones y lomos a otros países comunitarios en relación con la peste porcina africana.
La última modificación de la citada Decisión realizada por la Decisión 94/788/CEE, de la Comisión, de 9 de diciembre, se instrumentó a través de la Orden de 11 de enero de 1995, que modifica el anexo I de la Orden de 18 de marzo de 1991, ampliando aún más la zona indemne a la enfermedad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Autorización para el comercio intracomunitario de cerdos vivos.
- Artículo 2. Autorización para el comercio intracomunitario de carnes.
- Artículo 3. Autorización para el comercio intracomunitario de productos cárnicos.
- Artículo 4. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona no indemne.
- Artículo 5. Excepción relativa a los cerdos de montanera.
- Artículo 6. Excepción en relación con los cerdos destinados al sacrificio.
- Artículo 7. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona no indemne.
- Artículo 8. Prohibición relativa a la carne de porcino sacrificada en una zona no indemne.
- Artículo 9. Prohibición relativa a los productos cárnicos de una zona no indemne.
- Artículo 10. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona de vigilancia.
- Artículo 11. Excepción en relación con los cerdos destinados al sacrificio.
- Artículo 12. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona de vigilancia.
- Artículo 13. Prohibición relativa a la carne de cerdos sacrificados en una zona de vigilancia.
- Artículo 14. Excepción a las prohibiciones relativas a los cerdos criados en explotaciones de una zona infectada o de una de viligancia.
- Artículo 15. Deber de información.
- Artículo 16. Régimen jurídico.
- Artículo 17. Composición.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Recursos.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 1493/1995.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los Anexos I, II y III, por Orden de 5 de diciembre de 1995 |
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1799/1995?
- Real Decreto 1799/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1799/1995?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1799/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.