Artículo 4. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona no indemne.
Artículo 4 del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. · BOE-A-1995-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-08.
Texto consolidado
Los cerdos que hayan sido criados en explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo II no podrán enviarse a otras partes que se hallen fuera de dicha zona.
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