Artículo 3. Autorización para el comercio intracomunitario de productos cárnicos.
Artículo 3 del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. · BOE-A-1995-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-08.
Texto consolidado
1. Podrán enviarse productos cárnicos que contengan carne de porcino distinta de la mencionada en el artículo 5.1 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros, a otros Estados miembros desde la zona del territorio español que se enumera en los anexos I y III.
2. Dichos envíos deberán ir acompañados de un certificado sanitario expedido por el Veterinario oficial previsto en el anexo D del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal, en el que conste lo siguiente:
«Productos que cumplen lo dispuesto en (indicar la Decisión o normas comunitarias correspondientes).»
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