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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 1493/1995.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. · BOE-A-1995-24005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-08.

Texto consolidado

En el artículo 2 del Real Decreto 1493/1995, de 8 de septiembre, por el que se establece el plan de seguimiento sanitario del ganado porcino se añadirá un nuevo apartado cuya redacción será la siguiente:

«3. Los propietarios de animales reaccionantes positivos a los controles serológicos regulados en el presente Real Decreto que hayan de ser sacrificados tendrán derecho a percibir la correspondiente indemnización de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootias».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-08.

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