Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 1493/1995.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. · BOE-A-1995-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-08.
Texto consolidado
En el artículo 2 del Real Decreto 1493/1995, de 8 de septiembre, por el que se establece el plan de seguimiento sanitario del ganado porcino se añadirá un nuevo apartado cuya redacción será la siguiente:
«3. Los propietarios de animales reaccionantes positivos a los controles serológicos regulados en el presente Real Decreto que hayan de ser sacrificados tendrán derecho a percibir la correspondiente indemnización de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootias».
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