Artículo 10. Prohibición relativa a los cerdos procedentes de una zona de vigilancia.
Artículo 10 del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. · BOE-A-1995-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-08.
Texto consolidado
Los cerdos criados en explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo III no se podrán enviar a otras partes que se hallen fuera de dicha zona.
Más artículos de Real Decreto 1799/1995
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