Artículo 19. Recursos.
Artículo 19 del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. · BOE-A-1995-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-08.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con sus actuales medios materiales y personales pondrá a disposición del Comité para llevar a cabo las tareas relacionadas en el artículo anterior, los siguientes recursos:
a) Personal que haya recibido una formación apropiada sobre la investigación epidemiológica.
b) Material para el tratamiento de datos.
c) Medios que permitan una comunicación rápida con las autoridades de las Comunidades Autónomas u otras instancias.