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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Funciones.

Artículo 18 del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. · BOE-A-1995-24005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-08.

Texto consolidado

El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Peste Porcina Africana y su Erradicación tendrá como funciones:

a) Coordinar las medidas para la erradicación de la peste porcina africana.

b) Recoger y evaluar los datos recogidos de las tareas de vigilancia y control realizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

c) Adoptar y coordinar las medidas pertinentes, en concreto, la investigación epidemiológica y las medidas de control y erradicación. Todas las autoridades competentes pondrán a disposición del Comité de coordinación la infraestructura, el material y el personal veterinario necesario.

d) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-08.

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