Artículo 18. Funciones.
Artículo 18 del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. · BOE-A-1995-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-08.
Texto consolidado
El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Peste Porcina Africana y su Erradicación tendrá como funciones:
a) Coordinar las medidas para la erradicación de la peste porcina africana.
b) Recoger y evaluar los datos recogidos de las tareas de vigilancia y control realizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
c) Adoptar y coordinar las medidas pertinentes, en concreto, la investigación epidemiológica y las medidas de control y erradicación. Todas las autoridades competentes pondrán a disposición del Comité de coordinación la infraestructura, el material y el personal veterinario necesario.
d) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.