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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Deber de información.

Artículo 15 del Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. · BOE-A-1995-24005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-08.

Texto consolidado

A los efectos de su envío a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea a través del cauce correspondiente, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán a la Subdirección General de Sanidad Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la siguiente información:

a) El nombre y situación de los mataderos autorizados para recibir cerdos para sacrificio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11.

b) Un informe mensual sobre los cerdos para sacrificio, en el que conste lo siguiente:

1.º El número de cerdos sacrificados en el matadero autorizado.

2.º El sistema de identificación y control de movimientos empleado con estos animales.

3.º Los resultados de los exámenes realizados para la detección de anticuerpos del virus contra la peste porcina africana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-08.

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