Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española.
BOE-A-1999-24005 · Boletín Oficial del Estado, 1999-12-17 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1797/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1797/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-11-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 1999-12-17
- Entrada en vigor
- 2000-01-06
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-24005
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) 2847/93, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, establece que corresponde a los Estados miembros el control, la inspección y vigilancia de todas las actividades del sector pesquero que se realicen en su territorio y en las aguas marítimas sujetas a su soberanía o jurisdicción, y en especial el ejercicio de la pesca y las actividades de desembarque y transbordo de productos pesqueros, entre otras. Asimismo, en su Título VI bis establece que los buques pesqueros de países terceros en aguas comunitarias estarán sujetos a un régimen de control de las capturas que lleven a bordo, así como las obligaciones que deberán cumplimentar los capitanes o patrones para poder desembarcar o transbordar sus capturas en puertos o aguas comunitarias.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Autorización para ejercer la actividad pesquera extractiva.
- Artículo 4. Desembarques.
- Artículo 5. Operaciones de transbordo.
- Artículo 6. Declaración de desembarque o transbordo.
- Artículo 7. Transformación de productos a bordo.
- Artículo 8. Comercialización de capturas en puertos.
- Artículo 9. Artes y aparejos.
- Artículo 10. Inspección.
- Artículo 11. Comunicaciones.
- Artículo 12. Infracciones y sanciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición adicional única. Reglas de aplicación.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Aplicación.
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 14/1998, de 1 de junio |
| De conformidad con | Reglamento (CEE) 2847/93, de 12 de octubre |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1093/94, de 6 de mayo |
| Deroga | Orden de 10 de febrero de 1981 |
| Deroga | Orden de 2 de marzo de 1982 |
| Deroga | Orden de 4 de julio de 1991 |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1797/1999?
- Real Decreto 1797/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1797/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.