Artículo 7. Transformación de productos a bordo.
Artículo 7 del Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española. · BOE-A-1999-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
En aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción española sólo podrán efectuarse operaciones de transformación a bordo cuando el patrón o capitán del buque hayan solicitado y obtenido autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.